Santa Fe de la Laguna, Quiroga, Michoacán a 28 de septiembre de 2017
A los pueblos originarios de Michoacán y de México
A la sociedad en general
Como es de conocimiento público, la comunidad purépecha de Santa Fe de la Laguna, inició el 24 de abril de 2017 un procedimiento legal para garantizar los derechos colectivos a la autodeterminación, autonomía y autogobierno, vinculados con nuestro derecho a la participación política efectiva, para administrar directamente los recursos públicos que proporcionalmente nos corresponden.
El día 6 de septiembre del presente año, la Sala Superior del Tribunal del del Poder Judicial de la Federación resolvió en definitivo a favor de la comunidad para que consultara a nuestras autoridades aspectos cualitativos y cuantitativos relacionados con la transferencia de los recursos públicos acción que debía de efectuarse el día de ayer.
Después de varias reuniones y de organización en conjunto con el IEM y el Ayuntamiento de Quiroga, se concretó que las dos etapas de la consulta se realizarían el día de ayer; la fase informativa a las 11:00 horas y la fase consultiva a las 17:00 horas. La primera etapa se realizó con normalidad. Sin embargo, a las 17:00 horas, cuando estaba por iniciar la fase consultiva se nos informó por parte del IEM que les acababan de notificar un acuerdo del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán que ordenaba la suspensión de la consulta por mandato de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, derivado de un juicio de controversia constitucional interpuesto por el Ayuntamiento de Quiroga.
Vale la pena señalar que dicho juicio nunca fue mencionado en ninguna de las reuniones previas a la realización de la consulta. Media hora después nos fue notificado el escrito donde nos enteramos que el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena admitió el trámite a la controversia constitucional y mediante un incidente de suspensión ordenó frenar cualquier acto tendiente a la ejecución de la sentencia del Tribunal Electoral.
El argumento alegado por el ayuntamiento de Quiroga es que el Tribunal Electoral no es competente para conocer este tipo de litigios donde se involucran los derechos políticos y de libre determinación de las comunidades indígenas, mismos que ya habían sido reconocidos por el Tribunal Electoral en el caso de San Francisco Pichátaro y San Felipe de los Herreros.
Manifestamos nuestra preocupación ante esta decisión que vulnera los derechos humanos y colectivos de los pueblos indígenas y que atenta contra el camino jurídico que tanto ha costado para ejercer esos derechos en la práctica que están garantizados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales. Llamamos a la solidaridad de las comunidades indígenas del país y a la sociedad en general, para que se sumen a la defensa de los derechos que hemos conquistado entre todas las comunidades indígenas.