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En abril de 2011 la comunidad indígena de San Francisco Cherán en Michoacán se levantó en contra del crimen organizado que saqueaba sus bosques con la complicidad de las entonces autoridades municipales del lugar. Este movimiento, que en un inicio fue por la seguridad y la defensa del bosque, dada la coyuntura electoral (se realizarían elecciones estatales en noviembre del mismo año), incluyó posteriormente en su consigna la demanda por el derecho a la libre determinación que en cuanto comunidad indígena tenían reconocido en la constitución federal y en los tratados internacionales.
Integrantes del entonces “Seminario de derecho y humanidades” tomaron el caso, de manera gratuita, para llevar esta demanda ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y con una estrategia legal basada en el uso contra-hegemónico del derecho llevaron con éxito el Juicio para la Defensa de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, dentro del cual la Sala Superior dictó el 2 de noviembre de 2011 sentencia favorable (aquí el texto íntegro) a las comuneras y comuneros de Cherán que lo promovieron.

2° Concejo Mayor de Gobierno Comunal – IEM
Esta sentencia derivó en el nombramiento, por primera vez en la historia del Estado mexicano, de una autoridad municipal conformada y elegida de acuerdo a los “usos y costumbres” indígenas, en este caso de San Francisco Cherán, con lo que se constituyó un Municipio distinto al contemplado por el artículo 115 de la constitución federal. No obstante, este fue el resultado final de un largo camino de ejecución de la sentencia dictada por la Sala Superior, que incluyó la realización de la primera consulta en materia electoral del Estado mexicano, también realizada bajo la asesoría de los abogados del entonces “Seminario de Derecho y Humanidades”. Este ejercicio de consulta junto con todo el proceso judicial fue calificado en el informe anual de 2011 de la oficina central del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas como una de las mejores prácticas de aplicación de derechos humanos en el mundo en ese año.
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En 2012 el mismo equipo de abogados continuó el acompañamiento jurídico al Municipio Purépecha de Cherán, litigando ahora un juicio de controversia constitucional ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra de los poderes ejecutivo y legislativo de Michoacán, quienes promulgaron una reforma a la constitución del Estado respecto de los derechos indígenas omitiendo realizar la consulta previa, libre e informada a que tienen derecho estos pueblos.

Equipo de [email protected] – Casa Comunal, Cherán
En 2014 la Suprema Corte resolvió a favor del Municipio Purépecha de Cherán, reconociendo por primera vez en la historia, a través de Cherán, la existencia del municipio indígena que aunque forma parte del Estado mexicano, es como se señaló distinto al modelo municipal contemplado en el artículo 115 de la constitución federal tanto por su conformación (con autoridades tradicionales nombradas mediante usos y costumbres), como por sus atribuciones, pues al tener la doble calidad de comunidad indígena y municipio, sus autoridades representativas tienen dentro de sus competencias también la de exigir el respeto y garantía del derecho a la consulta previa, libre e informada.

Suprema Corte de Justicia de la Nación
Como consecuencia de este triunfo judicial que se suma al de 2011 ante el Tribunal Electoral, Cherán ha logrado con el acompañamiento del ahora Colectivo Emancipaciones importantes reformas legislativas que refuerzan y amplían el catálogo de los derechos indígenas en Michoacán:
- En junio de 2014 se emitió un nuevo Código Electoral del Estado, que en su artículo 330 reconoce el derecho a la libre determinación de pueblos y comunidades indígenas, y en consecuencia su derecho a elegir autoridades municipales y la integración de éstas mediante sus usos y costumbres.
- En 2015 se reforma la Ley de Mecanismos de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán, que reconoce el derecho indígena a la consulta previa, libre e informada y, a la luz del principio de progresividad de los derechos humanos, va más allá incluso del derecho internacional y reconoce que el resultado de las consultas es vinculante para el Estado.
Igualmente, en abril de 2016 el Concejo Mayor de Gobierno Comunal junto con el Colectivo Emancipaciones, presentamos ante el Senado de la República una iniciativa de reforma al artículo 115 constitucional a efecto de que se reconozca la figura del Municipio Indígena.

Con el Padre Solalinde en el vivero comunal de Cherán
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