Luego del movimiento de insurrección indígena de la comunidad purépecha de Cherán en 2011 y de los primeros años de ejercer sus derechos a la autonomía, autogobierno y libre determinación como comunidad y municipio indígena, las demás comunidades indígenas de la meseta purépecha en su calidad de Tenencias o submunicipalidades, también iniciaron sus propios movimientos por la reivindicación de sus derechos humanos, particularmente por una vieja y necesaria demanda al ser excluidos de las cabeceras municipales en el manejo y ejercicio de los presupuestos municipales, por lo que la lucha que emprendieron particularmente a principios del año 2015 es por la “entrega directa del presupuesto que proporcionalmente les corresponde del municipio, para ejercerlo de acuerdo a sus propias necesidades y prioridades por la autoridad que ellos designen”.
Esta lucha de las comunidades indígenas, partió también con la consigna en 2015 de “no más partidos políticos” y por ende, no permitieron la instalación de casillas electorales en sus comunidades en junio de ese año. Todas partieron desde una estrategia política acompañada de movilizaciones en busca de hacer efectivo esa demanda, por lo que luego de varios meses de dialogar y presionar a distintas autoridades sin obtener respuesta favorable, buscaron la asesoría del Colectivo Emancipaciones para optar por una estrategia legal ante dicha demanda.
La primera comunidad que se acercó al Colectivo Emancipaciones fue San Francisco Pichátaro, por lo que bajo el compromiso solidario y comprometido de los integrantes del Colectivo con la lucha de los pueblos indígenas, decidieron llevar a los tribunales la demanda de esta comunidad, enmarcado como un derecho político que tienen las comunidades para autogobernarse y decidir libremente su devenir político, social, económico y cultural. Dicho proceso ya es bastante conocido, sobre todo por el histórico precedente judicial que sentó la resolución de este caso por la SS-TEPJF bajo el expediente SUP-JDC 1865/2015.
Así, Pichátaro se convirtió desde noviembre de 2016 en la primera comunidad indígena de Michoacán y de México en su calidad de submunicipalidad que por resolución judicial está administrando directamente sus propios recursos económicos de manera proporcional respecto del municipio de Tingambato.
Con el precedente judicial de Pichátaro en 2016, cualquier comunidad indígena no solamente de Michoacán sino de cualquier parte de México en su calidad de submunicipalidad podrá reclamar ante los tribunales el mismo derecho. En virtud de ello, el resto de comunidades de la meseta purépecha se esperó a la conclusión del proceso jurídico de Pichátaro para decir si seguían la misma estrategia político-jurídica.
En ese sentido, la segunda comunidad purépecha en su calidad de Tenencia o submunicipalidad que decidió seguir la misma estrategia de Pichátaro fue San Felipe de los Herreros, perteneciente al municipio de Charapan. Esta comunidad al igual que Pichátaro y otras tantas, también desde principios de 2015 inició una serie de movilizaciones bajo la misma consigna, administrar directamente sus recursos económicos proporcionales. Sin embargo, el proceso legal que también fue acompañado por el Colectivo Emancipaciones en colaboración con la comunidad, inició hasta en marzo de 2017, después de que concluyó justamente el proceso de Pichátaro.
La estrategia político-jurídica que se trazó con la comunidad de San Felipe de los Herreros fue similar a la de Pichátaro, es decir, a través de un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, sin embargo, luego del precedente en el caso Pichátaro resuelto por la Sala Superior del TEPJF, éste nuevo litigio se presentó ante el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM), quien está obligado a seguir el criterio de la Sala Superior.
Dicho juicio fue presentado el 22 de marzo de 2017 ante el propio Ayuntamiento del municipio de Charapan, quien era la autoridad responsable para autorizar la transferencia de los recursos públicos proporcionales a la autoridad designada por San Felipe de los Herreros.
Como parte de la estrategia legal en colaboración con la comunidad en este caso, se optó porque la demanda fuera firmada no solamente por las autoridades tradicionales sino también por la mayoría de los comuneros y comuneras, con el argumento de que no se ordenara una consulta en virtud de que la mayoría de los habitantes por acuerdo de asamblea habían decidido administrar directamente sus propios recursos y asumir la transferencia de responsabilidades que ello conlleva. Cabe señalar que San Felipe de los Herreros representa el 15.6% del total de número de población del municipio de Charapan.
Un mes después, el 27 de abril, el TEEM resolvió el expediente TEEM-JDC 05/2017 a favor de San Felipe de los Herreros, reconoció que la comunidad cuenta con el derecho a la autonomía, autogobierno y libre determinación para administrar directamente la parte proporcional (15.6%) de los recursos económicos que le llega al municipio de Charapan, sin ordenar un proceso de consulta para tal efecto, sentenció al Ayuntamiento de Charapan para que en el término de 15 días hábiles posteriores a la publicación de la sentencia, el cabildo autorizara la transferencia del 15.6% del total de los recursos públicos de la hacienda municipal.
En mayo se ejecutó la sentencia y ante la resistencia del ayuntamiento de no querer cumplir dicha resolución, finalmente el 24 de mayo el cabildo de Charapan aprobó y firmo la autorización para entregar la parte proporcional de los recursos públicos que le corresponde a la comunidad de San Felipe de los Herreros, tal como lo mandató la resolución del TEEM. La autoridad responsable para la administración de dichos recursos que designó la comunidad de San Felipe, es el Concejo de Administración que depende directamente del Concejo Comunal que conformaron desde el inicio de su movimiento.
Por lo tanto, San Felipe de los Herreros se convirtió en la segunda comunidad indígena purépecha de Michoacán, que en su calidad de submunicipalidad y por resolución judicial desde el pasado 1° de junio de 2017 está administrando directamente la parte proporcional de los recursos públicos que le corresponde.