Cherán, Michoacán; 16 de junio del 2016.
A los pueblos y comunidades indígenas de Michoacán y México
A la sociedad en general
A los medios de información
Con el objetivo de reformar la Ley Orgánica Municipal el Congreso del Estado de Michoacán ha puesto en marcha distintos foros de participación ciudadana. Al respecto, el Municipio Purépecha de Cherán hace público el siguiente posicionamiento:
- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha establecido en la sentencia SUP-JDC-9167/2011, dentro del juicio promovido por comuneras y comuneros de Cherán, el primer precedente en México respecto de los estándares que deben observarse en los procesos de consulta previa, libre e informada de los pueblos y comunidades indígenas, retomados a su vez de los estándares internacionales contenidos principalmente en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
- Estos estándares señalan que son las comunidades y pueblos indígenas consultadas, y no el Estado, quienes deben establecer conforme a sus usos y costumbres los tiempos, formas y especificaciones del proceso de consulta, incluida la etapa de información. En consecuencia, los foros no son una consulta, son una simulación dado que no son los pueblos indígenas quienes han decidido ese procedimiento.
- Somos pueblos y comunidades indígenas quienes así nos autoadscribimos y somos nosotros quienes definimos cuáles son nuestros usos y costumbres; en base a estos criterios se define quiénes tienen el derecho a la consulta y el proceso mismo de la consulta, insistimos, no es una prerrogativa del Estado sino de los indígenas.
- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sentencia dictada dentro del juicio de controversia constitucional 32/2012 promovida por nuestras autoridades tradicionales del Municipio Purépecha de Cherán contra los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Michoacán, nos dio la razón al señalar que el Congreso del Estado está obligado a consultarnos, conforme a nuestros usos y costumbres, antes de emitir cualquier ley que esté relacionada con los derechos y la vida indígena.
Así pues, frente a los foros de participación ciudadana que el Congreso del Estado está organizando para reformar la Ley Orgánica Municipal, manifestamos que Cherán no renunciará a los derechos que como Municipio Purépecha ha ganado en los dos máximos tribunales del país, por lo que no aceptamos que dichos foros sean o equivalgan a una consulta previa, libre e informada conforme a nuestros usos y costumbres. Como lo han señalado los tribunales, el Estado está obligado a consultar a los pueblos y comunidades indígenas previo a toda acción administrativa o legislativa que nos involucre. La cuestión previa, valga señalar, se refiere según lo han señalado la Corte Interamericana, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a la obligación de consultar las medidas administrativas o legislativas antes de que sean aprobada formalmente. En el caso de que se trate de leyes, la iniciativa es la que debe construirse en consulta con las comunidades y pueblos indígenas conforme a sus usos y costumbres y, si el Congreso del Estado no realiza una consulta en los términos antes planteados, nos reservamos el derecho de impugnar la Ley Orgánica Municipal que emita por violar nuestro derecho humano indígena a la consulta previa, libre e informada.
ATENTAMENTE
Los integrantes del Concejo Mayor de Gobierno Comunal
En Representación del Municipio Indígena de Cherán, Michoacán

Intervención de Pedro Chávez. Foro de la Ley Orgánica en el Congreso del Estado