El pasado 27 de abril el Concejo Mayor de Gobierno Comunal del Municipio Purépecha de Cherán, Michoacán, en ejercicio de sus atribuciones solicitó de nueva cuenta al Congreso del estado de Michoacán se realice consulta previa, libre e informada de la Ley Orgánica Municipal del estado, la cual está en proceso de reforma.
En la sentencia emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dentro del juicio de controversia constitucional 32/2012, promovido por el Municipio Purépecha de Cherán contra los poderes legislativo y ejecutivo de Michoacán, el máximo tribunal del país reconoció que entra dentro del ámbito de las competencias del Concejo Mayor de Gobierno Comunal, en tanto autoridad tradicional y representante del Municipio Purépecha de Cherán, solicitar procesos de consulta previa, libre e informada, incluso en casos de acciones legislativas donde se puedan ver afectados derechos indígenas.
En atención a ello, así como al derecho nacional y los estándares internacionales en materia de derechos humanos de los pueblos indígenas, es que se solicita por segunda ocasión la consulta previa, libre e informada respecto de la Ley Orgánica Municipal, donde deberá reconocerse la existencia de municipios indígenas en el estado como el de Cherán, distintos como también reconoció la Suprema Corte al municipio constitucional contemplado en el artículo 115 de la Constitución Federal. Cabe señalar que con fecha 19 de julio de 2016 se hizo esta misma solicitud al Instituto Electoral de Michoacán, instancia competente para organizar las consultas solicitadas por los pueblos indígenas del estado, sin haber recibido respuesta alguna.