El día de ayer nos fue notificada formalmente la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM), mediante la cual resuelve el juicio ciudadano interpuesto por la comunidad indígena de Santa Fe de la Laguna y le reconoce su derecho a administrar directamente la parte proporcional del presupuesto municipal que le corresponde.
Sin embargo, el TEEM ordena en su sentencia que se realice una consulta a la comunidad, desconociendo completamente el hecho de que la decisión de interponer el juicio para reclamar el derecho a administrar directamente los recursos públicos que le corresponden y el deseo de ejercer este derecho, fue manifestado en una asamblea general que es la máxima autoridad de la comunidad, por lo que la consulta es innecesaria. Aunado a ello el TEEM pretende, por una parte, que se consulte la forma de auditar los recursos cuando los procesos de fiscalización están contemplados ya por la ley correspondiente y no pueden ser materia de consulta; y por otra parte, ordena que esta consulta sea realizada por el Ayuntamiento de Quiroga, ignorando que la Ley de Participación Ciudadana del Estado señala expresamente que la organización de las consultas a los pueblos indígenas es facultad del Instituto Electoral de Michoacán.
Es por estas irregularidades y violaciones que la comunidad de Santa Fe de la Laguna ha decidido impugnar la sentencia del TEEM, cuyos magistrados parecen no conocer ni los derechos humanos indígenas ni la propia ley estatal en materia de fiscalización de recursos públicos y de participación ciudadana.