La estructura barrial de Santa Clara del Cobre se ha visto desde 2008 amenazada por la injerencia de la iglesia católica, que mediante distintas acciones del párroco adscrito y el obispo de la diócesis de Tacámbaro ha intentado desaparecerla transgrediendo con ello el derecho a la libre determinación.
Según registros históricos, Vasco de Quiroga otorgó a los indígenas originarios de lo que hoy se conoce como Santa Clara del Cobre seis imágenes religiosas como parte del proyecto evangelizador, y los indígenas organizaron en torno al culto de los santos y vírgenes representados en ellas seis barrios. Cada imagen fue custodiada en la casa de una familia a cuyo jefe se nombró cabeza de barrio, y se nombró otros cargos menores entre los cuales se distribuían tareas relacionadas con el culto y la organización de la fiesta patronal de cada imagen. Los seis cabezas de barrio elegían a un cabeza de pueblo cuya función era organizar aspectos generales de las celebraciones de cada fiesta tradicional.
Esta estructura barrial, que es producto de un sincretismo entre lo indígena y lo español, subsiste hasta nuestros días en Santa Clara del Cobre como en la mayoría de las comunidades indígenas del país, y en la medida en que las imágenes nunca han estado dentro de una iglesia sino en los domicilios particulares de los cabezas de barrio, la estructura que se organiza en torno a ellas forma parte de las instituciones sociales y culturales de la propia comunidad.

Barrio de San Francisco – Santa Clara del Cobre
Así pues, las acciones del párroco y del obispo de la diócesis de Tacámbaro, ambos pertenecientes a la asociación religiosa denominada “iglesia católica”, violentan un derecho fundamental reconocido tanto por la Constitución Federal como por los tratados internacionales: el derecho indígena a la libre determinación. Es por ello que tres de los barrios de esta estructura: el barrio de San Francisco, el barrio de San Nicolás y el barrio de La Natividad, emprendieron con el acompañamiento y asesoría jurídica de las abogadas y abogados del Colectivo Emancipaciones, acciones legales tendientes a la defensa de este derecho.
En primer lugar se solicitó a la Dirección de Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación del Estado de Michoacán, su intervención para que en el marco de su competencia obligara a la asociación religiosa a respetar el derecho humano de la estructura barrial a la libre determinación, y por lo tanto se abstuviera de inmiscuirse en la misma pues el presente y futuro de la organización de dicha estructura corresponde únicamente a quienes la integran.
Frente a la omisión injustificada de la Dirección para prevenir a la asociación religiosa en los términos señalados, estos tres barrios promovieron con el acompañamiento del Colectivo Emancipaciones un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, y un juicio de amparo indirecto turnado al Tercer Juzgado de Distrito del Poder Judicial de la Federación.

Barrio de La Natividad – Santa Clara del Cobre
La demanda en estos dos juicios era la garantía del derecho a la libre determinación, al amparo del cual son las propias comunidades quienes deciden la estructura, funcionamiento y organización de sus instituciones sociales y culturales.
En mayo de 2016 el Juzgado de Distrito emitió sentencia en la que “la Justicia de la Unión ampara y protege” a las autoridades promoventes, esto es, al cabeza de pueblo y a los cabezas de los barrios de San Francisco, San Nicolás y La Natividad, con lo cual se reconoce su estatus de autoridades tradicionales así como el derecho de la estructura que representan para autodeterminarse. En consecuencia, obliga a la Dirección de Asuntos Religiosos a prevenir a la asociación religiosa denominada “iglesia católica” para que se abstenga de entrometerse en cualquier asunto relacionado con la estructura barrial de Santa Clara del Cobre, puesto que no entra dentro de la jurisdicción religiosa ya que aun y cuando hay involucrada una cuestión de culto, la estructura barrial constituye la base de las instituciones sociales y culturales de la comunidad.
Esta sentencia resulta otro precedente histórico que el Colectivo Emancipaciones ha contribuido a construir, pues por primera vez se reconoce la obligación de las autoridades de garantizar el derecho a la libre determinación respecto de cuestiones de organización no únicamente política sino también social y cultural.