Litigio de la comunidad indígena de Santa Fe de la Laguna por sus derechos a la autonomía, autogobierno y libre determinación para administrar directamente sus recursos públicos municipales

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Santa Fe de la Laguna, ha sido una de las comunidades indígenas purépecha del Estado de Michoacán que se ha distinguido por su activismo en defensa de sus tierras comunales, particularmente en la década de los 70’s del siglo pasado, convirtiéndose en un referente del pueblo Purépecha.

La mayoría de las comunidades originarias de los pueblos indígenas de México en la construcción del Estado-nación quedaron prácticamente subordinadas a las cabeceras municipales, adquiriendo el carácter de submunicipalidades mediante la cual quedaron marginadas y por ende han sido discriminadas en todos los ámbitos, particularmente en el tema político y económico, al no considerar su participación en la toma de decisiones importantes de los municipios ni en el manejo y distribución de los recursos públicos de la hacienda municipal. Ante dicho contexto, una serie de comunidades originarias del pueblo Purépecha en el Estado de Michoacán iniciaron en 2015 un proceso de lucha por la “administración directa de los recursos públicos municipales que proporcionalmente les corresponde”.

Bajo el acompañamiento solidario y comprometido del Colectivo Emancipaciones con los movimientos sociales, sobre todo el abanderado por los pueblos y comunidades originarias de México, en septiembre del año 2015 iniciamos el acompañamiento político-jurídico con la comunidad de Pichátaro, primera submunicipalidad de Michoacán que decidió judicializar sus derechos colectivos a la autonomía, autogobierno y libre determinación para que en ejercicio de su derecho a una participación política efectiva en su forma de organización interna pudiera administrar directamente la parte proporcional de los recursos públicos municipales que le corresponde. Dicho juicio fue resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en mayo de 2016, convirtiéndose en el primer precedente judicial nacional para que cualquier comunidad indígena bajo el supuesto de “submunicipalidad” pueda apelar a esa alternativa ante la negativa de los ayuntamientos a sus derechos humanos colectivos. De esa manera, Pichátaro está administrando desde noviembre de 2016 la parte proporcional de los recursos públicos municipales.

Después de dicho precedente que sentó el caso de Pichátaro, continuamos el acompañamiento político-jurídico casi de manera paralela con dos comunidades más de la meseta Purépecha, San Felipe de los Herreros y Santa Fe de la Laguna. Ambos casos fueron presentados y resueltos por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en virtud del precedente judicial sobre el caso Pichátaro, en donde los tribunales electorales locales están obligados a seguir el criterio judicial de la Sala Superior del TEPJF. El litigio de San Felipe de los Herreros que fue el segundo después de Pichátaro en resolverse, ha sido relativamente uno de los más rápidos en concluirse, dicho proceso inicio en marzo del presente año, el TEEM resolvió en abril, en mayo se ejecutó la sentencia y a partir del 1° de junio San Felipe de los Herreros está al igual que Pichátaro administrado la parte proporcional de sus recursos públicos municipales.

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Santa Fe de la Laguna es hasta ahora en Michoacán la tercera submunicipalidad, dependiente del municipio de Quiroga, quien también ha acudido a los tribunales estatales bajo el acompañamiento del Colectivo Emancipaciones para judicializar sus derechos colectivos y pueda administrar sus propios recursos públicos municipales que proporcionalmente le corresponde. Sin embargo, a diferencia de lo que sucedió con San Felipe de los Herreros, el proceso de Santa Fe de la Laguna se ha visto entorpecido no solamente por instituciones políticas como el propio ayuntamiento de Quiroga, sino también por los propios tribunales de justicia del Estado (TEEM y SCJN). Éste proceso inició a finales de abril de 2017, luego de que el ayuntamiento de Quiroga se negó a autorizar la entrega directa de los recursos públicos que proporcionalmente le corresponde a Santa Fe, por lo que mediante acuerdo de la Asamblea General de la comunidad, decidieron acudir a las instancias judiciales mediante un JDC (Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano) en contra del Ayuntamiento de Quiroga, el cual conoció y resolvió el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.

Dos meses después, a finales de junio del año en curso, el TEEM resolvió bajo el expediente TEEM-JDC-011/2017 a favor de Santa Fe de la Laguna, reconociendo tales derechos colectivos a la autonomía, autogobierno y libre determinación para que pueda administrar directamente los recursos públicos municipales que proporcionalmente le corresponde. Sin embargo, dicha resolución presentaba una serie de inconsistencias para su ejecución que vulneraban evidentemente el derecho de libre determinación de la comunidad, puesto que ordenada un proceso de consulta previa, libre e informada a las autoridades tradicionales y que ésta fuera organizada por el propio ayuntamiento de Quiroga, cuando en la práctica dicha consulta era innecesaria puesto que la demanda inicial fue presentada por acuerdo de la Asamblea General (máxima autoridad en las comunidades originarias) y ratificada tanto por las autoridades tradicionales como por más del 50% de comuneros y comuneras de Santa Fe; asimismo, la institución facultada para organizar la consulta, a criterio de la Sala Superior del TEPJF en el caso Pichátaro, así como de la Ley de Mecanismos de Participación CiudadanaA de Michoacán, es el Instituto Electoral de Michoacán (IEM), y no el ayuntamiento responsable como lo ordenó el TEEM.

Ante éste reconocimiento parcial por parte del TEEM sobre los derechos colectivos de Santa Fe de la Laguna, la comunidad decidió impugnar mediante un nuevo JDC dicha resolución ante la Sala Regional Toluca -V Circunscripción- del TEPJF, con la finalidad de evitar la consulta, o en su defecto, fuera organizada en coordinación con la comunidad por el Instituto Electoral de Michoacán. A mediados de julio, la Sala Regional Toluca dictó sentencia sobre esta impugnación, mediante la cual ratificó lo dicho por el TEEM de que se realizaría un proceso de consulta pero no solamente a las autoridades tradicionales como fue ordenada en un principio por el TEMM, sino que ahora sería a toda la comunidad reunida en Asamblea General, por lo que lo único que enmendó sobre la resolución del TEEM, fue que la institución facultada para ello sería el Instituto Electoral de Michoacán.

De nueva cuenta, inconformes con dicha sentencia de la Sala Regional, la comunidad decidió también impugnar esa resolución mediante un Recurso de Reconsideración ante la última instancia en materia electoral la Sala Superior del TEPJF, quien a principios de septiembre de éste año, resolvió en definitiva a favor de la comunidad de Santa Fe de la Laguna, ratificando el derecho de la comunidad y siguiendo el mismo criterio sobre la resolución del caso Pichátaro, ordenó que la consulta a Santa Fe de la Laguna únicamente sería a través de sus autoridades tradicionales para definir los elementos mínimos cualitativos y cuantitativos relacionados con la transferencia de los recursos y responsabilidades.

Luego de toda esta serie de litigios ante los tribunales y de lo que parecía ser la última etapa del proceso político-jurídico de Santa de la Laguna, se procedió a ejecutar la sentencia tanto del TEE, Sala Regional Toluca y Sala Superior del TEPJF. Inmediatamente se iniciaron las mesas de trabajo entre el Instituto Electoral de Michoacán, una comisión de enlace de Santa Fe de la Laguna bajo el acompañamiento del Colectivo Emancipaciones y el ayuntamiento de Quiroga, para organizar el proceso de consulta previa, libre e informada, de lo que se concluyó que el día 27 de septiembre serían realizadas ambas etapas, la informativa y la consultiva. Sin embargo, únicamente se realizó la etapa informativa; la etapa consultiva fue suspendida a escasos minutos que de esta diera comienzo, ante el anuncio por parte del IEM de que les habían notificado un acuerdo del TEEM que ordenaba la suspensión de la consulta por mandato de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tras admitir un juicio de controversia constitucional interpuesto por el ayuntamiento de Quiroga.

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Más tarde fue notificada la comunidad de Santa Fe de la Laguna, en donde en efecto, nos percatamos de que dicho ayuntamiento había interpuesto una controversia constitucional en contra de la resolución del Tribunal Electoral de Michoacán TEEM-JDC-011/2017, alegando que dicho tribunal no es competente para conocer éste tipo de litigios en donde involucra derechos de autonomía y libre determinación de comunidades originarias, pese a los precedentes de Pichátaro por la SS-TEPJF y San Felipe de los Herreros por el TEEM, en donde dicho ayuntamiento solicitó como medida cautelar la suspensión de cualquier acto tendiente a la ejecución de la sentencia de dicho tribunal, pero no propiamente la etapa consultiva, el cual es un acto que por sí solo no implica la transferencia de los recursos públicos municipales.

Santa Fe-SS-TEPJF

Ante lamentable proceder tanto del ayuntamiento de Quiroga, como de la SCJN, del TEEM y del propio IEM, el proceso político-jurídico de Santa Fe de la Laguna, se encuentra en un momento álgido, puesto que lo que está en juego, no solamente repercutiría en el proceso de lucha de Santa Fe de la Laguna, sino que cerraría las puertas vía judicialización de los derechos colectivos de todas las comunidades originarias de México que se encuentran subordinadas a las cabeceras municipales y que siguen siendo fuertemente discriminadas y olvidadas por las autoridades de todos los niveles de gobierno.

Santa Fe-Sala Superior

Sin embargo, la comunidad de Santa de la Laguna sigue en pie de lucha y reafirma su compromiso de continuar dicho proceso por todas las vías políticas-jurídicas que se encuentren disponibles. De igual manera, el Colectivo Emancipaciones se ha comprometido continuar de la mano con esta comunidad purépecha hasta hacer efectivos los derechos a la autonomía, autogobierno y libre determinación para que Santa Fe de la Laguna administre directamente la parte proporcional de los recursos públicos municipales que le corresponde.

¡Apoya a Santa Fe de la Laguna! Firma la petición para que les sea entregada su parte proporcional del presupuesto directo en change.org.