
Santa Fé de la Laguna, 2017.
Santa Fe de la Laguna, ha sido una de las comunidades indígenas purépecha del Estado de Michoacán que se ha distinguido por su activismo en defensa de sus tierras comunales, particularmente en la década de los 70’s del siglo pasado, convirtiéndose en un referente del pueblo Purépecha.
La mayoría de las comunidades originarias de los pueblos indígenas de México en la construcción del Estado-nación quedaron prácticamente subordinadas a las cabeceras municipales, adquiriendo el carácter de submunicipalidades mediante la cual quedaron marginadas y por ende han sido discriminadas en todos los ámbitos, particularmente en el tema político y económico, al no considerar su participación en la toma de decisiones importantes de los municipios ni en el manejo y distribución de los recursos públicos de la hacienda municipal. Ante dicho contexto, una serie de comunidades originarias del pueblo Purépecha en el Estado de Michoacán iniciaron en 2015 un proceso de lucha por la “administración directa de los recursos públicos municipales que proporcionalmente les corresponde”.
Santa Fe de la Laguna es hasta ahora en Michoacán la tercera submunicipalidad, dependiente del municipio de Quiroga, quien también ha acudido a los tribunales estatales bajo el acompañamiento del Colectivo Emancipaciones para judicializar sus derechos colectivos y pueda administrar sus propios recursos públicos municipales que proporcionalmente le corresponde. Sin embargo, a diferencia de lo que sucedió con San Felipe de los Herreros, el proceso de Santa Fe de la Laguna se ha visto entorpecido no solamente por instituciones políticas como el propio ayuntamiento de Quiroga, sino también por los propios tribunales de justicia del Estado (TEEM y SCJN). Éste proceso inició a finales de abril de 2017, luego de que el ayuntamiento de Quiroga se negó a autorizar la entrega directa de los recursos públicos que proporcionalmente le corresponde a Santa Fe, por lo que mediante acuerdo de la Asamblea General de la comunidad, decidieron acudir a las instancias judiciales mediante un JDC (Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano) en contra del Ayuntamiento de Quiroga, el cual conoció y resolvió el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.
Dos meses después, a finales de junio del año en curso, el TEEM resolvió bajo el expediente TEEM-JDC-011/2017 a favor de Santa Fe de la Laguna, reconociendo tales derechos colectivos a la autonomía, autogobierno y libre determinación para que pueda administrar directamente los recursos públicos municipales que proporcionalmente le corresponde. Sin embargo, dicha resolución presentaba una serie de inconsistencias para su ejecución que vulneraban evidentemente el derecho de libre determinación de la comunidad, puesto que ordenada un proceso de consulta previa, libre e informada a las autoridades tradicionales y que ésta fuera organizada por el propio ayuntamiento de Quiroga, cuando en la práctica dicha consulta era innecesaria puesto que la demanda inicial fue presentada por acuerdo de la Asamblea General (máxima autoridad en las comunidades originarias) y ratificada tanto por las autoridades tradicionales como por más del 50% de comuneros y comuneras de Santa Fe; asimismo, la institución facultada para organizar la consulta, a criterio de la Sala Superior del TEPJF en el caso Pichátaro, así como de la Ley de Mecanismos de Participación Ciudadana de Michoacán, es el Instituto Electoral de Michoacán (IEM), y no el ayuntamiento responsable como lo ordenó el TEEM.


Ante éste reconocimiento parcial por parte del TEEM sobre los derechos colectivos de Santa Fe de la Laguna, la comunidad decidió impugnar mediante un nuevo JDC dicha resolución ante la Sala Regional Toluca -V Circunscripción- del TEPJF, con la finalidad de evitar la consulta, o en su defecto, fuera organizada en coordinación con la comunidad por el Instituto Electoral de Michoacán. A mediados de julio, la Sala Regional Toluca dictó sentencia sobre esta impugnación, mediante la cual ratificó lo dicho por el TEEM de que se realizaría un proceso de consulta pero no solamente a las autoridades tradicionales como fue ordenada en un principio por el TEMM, sino que ahora sería a toda la comunidad reunida en Asamblea General, por lo que lo único que enmendó sobre la resolución del TEEM, fue que la institución facultada para ello sería el Instituto Electoral de Michoacán.
De nueva cuenta, inconformes con dicha sentencia de la Sala Regional, la comunidad decidió también impugnar esa resolución mediante un Recurso de Reconsideración ante la última instancia en materia electoral la Sala Superior del TEPJF, quien a principios de septiembre de éste año, resolvió en definitiva a favor de la comunidad de Santa Fe de la Laguna, ratificando el derecho de la comunidad y siguiendo el mismo criterio sobre la resolución del caso Pichátaro, ordenó que la consulta a Santa Fe de la Laguna únicamente sería a través de sus autoridades tradicionales para definir los elementos mínimos cualitativos y cuantitativos relacionados con la transferencia de los recursos y responsabilidades.
Luego de toda esta serie de litigios ante los tribunales y de lo que parecía ser la última etapa del proceso político-jurídico de Santa de la Laguna, se procedió a ejecutar la sentencia tanto del TEE, Sala Regional Toluca y Sala Superior del TEPJF. Inmediatamente se iniciaron las mesas de trabajo entre el Instituto Electoral de Michoacán, una comisión de enlace de Santa Fe de la Laguna bajo el acompañamiento del Colectivo Emancipaciones y el ayuntamiento de Quiroga, para organizar el proceso de consulta previa, libre e informada, de lo que se concluyó que el día 27 de septiembre serían realizadas ambas etapas, la informativa y la consultiva. Sin embargo, únicamente se realizó la etapa informativa; la etapa consultiva fue suspendida a escasos minutos que de esta diera comienzo, ante el anuncio por parte del IEM de que les habían notificado un acuerdo del TEEM que ordenaba la suspensión de la consulta por mandato de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tras admitir un juicio de controversia constitucional interpuesto por el ayuntamiento de Quiroga.




Más tarde fue notificada la comunidad de Santa Fe de la Laguna, en donde en efecto, nos percatamos de que dicho ayuntamiento había interpuesto una controversia constitucional en contra de la resolución del Tribunal Electoral de Michoacán TEEM-JDC- 011/2017, alegando que dicho tribunal no es competente para conocer éste tipo de litigios en donde involucra derechos de autonomía y libre determinación de comunidades originarias, pese a los precedentes de Pichátaro por la SS-TEPJF y San Felipe de los Herreros por el TEEM, en donde dicho ayuntamiento solicitó como medida cautelar la suspensión de cualquier acto tendiente a la ejecución de la sentencia de dicho tribunal, pero no propiamente la etapa consultiva, el cual es un acto que por sí solo no implica la transferencia de los recursos públicos municipales.
Documentación de consulta:
TEEM-JDC-011/2017
La Comunidad de Santa Fe de la Laguna reclama la asignación directa de los recursos que proporcionalmente le corresponden respecto del presupuesto del Municipio de Quiroga. Ver detalles
ST-JDC-143/2017
La Comunidad de Santa Fe de la Laguna reclama la decisión del TEEM de exigir que la consulta para definir los elementos cualitativos y cuantitativos de la transferencia sea organizada por el Ayuntamiento. Ver detalles
SUP-REC-1272/2017
La Comunidad de Santa Fe de la Laguna impugna la decisión de la Sala Toluca del TEPJF de confirmar la decisión de realizar una consulta para transferir los recursos que le corresponden. Ver detalles
CC – 237/2017
El Municipio de Quiroga impugna la sentencia del Tribunal en el TEEM-JDC-011/2017 por considerar que el Tribunal afectó la esfera de competencias municipales. Ver detalles
CC – 142/2019
El Municipio de Quiroga impugna el Acuerdo por el que el IEM valida la consulta realizada a la Comunidad de Santa Fe de la Laguna para realizar la transferencia de recursos. Ver detalles
Procesos que hemos apoyado

Cherán K’eri

Santa Clara del Cobre

San Francisco Pichátaro

San Felipe de los Herreros

Arantepacua

La Cantera

Carapan

Crescencio Morales y Donaciano Ojeda